Logo cuadrado    Los cónyuges Dª. María Luisa López Monasterio y D. José Macías Cordero han concebido el proyecto de una entidad cultural con personalidad jurídica propia para perpetuar y difundir su legado, de modo que sea accesible a todos los públicos. Estos son dos artículos de sus Estatutos definitorios de su naturaleza, fines y actividades.

 

Artículo 1. Denominación, naturaleza, nacionalidad, ámbito y domicilio.

1. La Fundación MACÍAS – MONASTERIO (en adelante, la Fundación) es una organización sin ánimo de lucro que tiene afectado de modo duradero su patrimonio a la realización de los fines de interés general que se detallan en el artículo 5 de estos estatutos. Sus fundadores son los cónyuges don José Macías Cordero y doña María Luisa López Monasterio.

2. La Fundación es de nacionalidad española.

3. La Fundación desarrollará principalmente sus actividades en las Comunidades Autónomas de Andalucía, Madrid y Castilla-León, sin perjuicio de que también pueda realizar actividades en otras comunidades, e incluso de carácter internacional.

4. El domicilio de la Fundación radica en la calle Cristóbal Colón, número 29 de Moguer, provincia de Huelva, distrito postal 21800. El Patronato podrá trasladar el domicilio de la Fundación a cualquier otro lugar del territorio del Estado español, mediante la oportuna modificación estatutaria con posterior comunicación al Protectorado. Asimismo y para el mejor cumplimiento de los fines de la Fundación, el Patronato podrá crear delegaciones en otras ciudades del Estado.

 

Artículo 5.- Fines y actividades.

1.- Fines.- La Fundación persigue los siguiente fines:

a) Dar a conocer la obra intelectual y científica de doña María Luisa López Monasterio y don José Macías Cordero, así como la colección de modelismo naval, pinturas y otros objetos artísticos que les pertenecen.

b) Promover y difundir los estudios y la investigación en historia de la navegación y sus técnicas, del mar y sus ciencias, de los descubrimientos geográficos españoles, de los lugares colombinos, de las ciencias biológicas y veterinarias y del derecho, disciplinas a las que se dedicaron doña María Luisa López Monasterio y don José Macías Cordero.

2.- Actividades.- Para el mejor cumplimiento de sus fines, la Fundación puede realizar, entre otras, las siguientes actividades:

– Patrocinar, organizar, promover, colaborar o participar de cualquier modo en la realización de exposiciones permanentes o temporales que incluyan objetos del patrimonio cultural de la fundación, incluso promoviendo la creación de museos, así como acrecentar dicho patrimonio cultural con objetos históricos y/o artísticos, para dotar de mayor contenido museístico a las citadas exposiciones.

– Patrocinar, organizar, promover, colaborar o participar de cualquier modo en la realización de congresos, seminarios, mesas redondas, reuniones de estudios, conferencias, etc., en relación con cualquiera de las materias u objetos referidos en los fines de la Fundación.

– Realizar publicaciones en solitario o en colaboración con otras personas o entidades, así como patrocinar, organizar, promover, colaborar, subvencionar o participar de cualquier modo en la realización de publicaciones que tengan por objeto los escritos, las obras y trabajos de los fundadores, así como las disciplinas y ciencias que se mencionan en los fines.

– Realizar todas aquellas tareas subordinadas o accesorias a la actividad principal, tales como labores de limpieza, conservación, restauración y mantenimiento en general de las obras, colecciones artísticas y de modelismo y resto del patrimonio de la Fundación.

– Convocar y conceder premios y becas para investigadores, estudiantes, artistas y modelistas, celebrar todo tipo de actos, organizar todo tipo de muestras y exposiciones, conciertos, cursos, seminarios, editar publicaciones, disponer de espacios en web y redes sociales, concertar acuerdos e intercambios con universidades, instituciones y centros tanto españoles como extranjeros.

– Ejercer las actividades económicas precisas para dotarse de recursos para el mejor cumplimiento de los fines.-

– Y, de modo genérico, llevar a cabo cuantas actuaciones sean conducentes al mejor logro de sus fines.